miércoles, 16 de mayo de 2012

Edificio Hispana: tiempo que lleva la municipalidad de Salta sin contestar a las observaciones de los vecinos

miércoles, 14 de marzo de 2012

Hispana, las observaciones que realizaron los vecinos afectados


Salta, 23 de noviembre de 2011

Señor Director de Planificación y Desarrollo
De la Municipalidad de Salta
Dr. Gabriel CHIBAN

REF: Expediente N° 041375-SG-2011

Nos dirigimos a Usted en nuestra condición de ciudadanos y de vecinos afectados por el Proyecto de construcción del edificio HISPANA que se asentará en el Catastro 13.209 que corresponde al inmueble de calle España 1172, con el objeto de plantear observaciones al citado Proyecto así como a la tramitación de este expediente.
1. Proyecto Especial
Como es notorio, el Proyecto HISPANA no cumple los estándares ordinarios que imponen un frente mínimo de 10 metros y una superficie mínima edificable de 400 metros.
De hecho, el terreno tiene 9 metros de frente y una superficie de 252 metros.
Por tanto, se encuadra en lo que las Ordenanzas vigentes denominan “Proyectos Especiales” que, a nuestro entender, no es sino la puerta abierta a la discrecionalidad y al descontrol.
El criterio de las autoridades municipales de aplicar linealmente los parámetros de los Proyectos Ordinarios a un Proyecto Especial como este, nos parece jurídicamente inconsistente.
Un Proyecto Especial, debe sujetarse a parámetros especiales que, o bien están reglados, o bien deben ser definidos siguiendo el criterio de proporcionalidad.
Un edificio de 27 metros de alto en una superficie de 252 metros resulta desmesurado. Por tanto, no puede utilizarse el estándar normal de altura (27 metros), para un Proyecto Especial de estas características.
2. Estudio de Impacto Ambiental
2.1 Contraste
De la lectura del expediente surge un claro contraste entre el derroche verbal (120 páginas) del Estudio presentado por los consultores de parte y la parquedad de los dictámenes producidos hasta ahora (fojas 192 y 193).
A su vez, el Estudio de parte se caracteriza por eludir los temas relevantes y perderse en transcripciones normativas y en apuntes obvios.
2.2 Insuficiencia del Estudio
El Estudio está construido sobre un error de enfoque que le lleva a incumplir las exigencias legales a las que está sometido.
En efecto, el Estudio está referido únicamente a la etapa preliminar (pese a que la demolición ya se había efectuado al momento en que los consultores realizan su cometido), y a la etapa de construcción. Pero nada dice del impacto que tendrá el edificio construido sobre el entorno, sobre el paisaje, sobre la vida de los vecinos.
Resulta absurdo pensar en medidas de mitigación o corrección centradas en la fase de construcción y omitirlas de cara al futuro.
2.3 Edificio desmesurado
El Estudio pasa por alto analizar el Impacto ambiental y social producido por las características físicas excepcionales del edificio proyectado: Construir 1.369,20 metros cuadrados en un terreno de 252 metros cuadrados es algo que no merece ni una línea de las 4.200 que componen el EIAS.
La única referencia al tema (marginal y minúscula) lleva a los consultores a esgrimir que este impacto será neutralizado por “toques de pintura que mimetizan el impacto” (fojas 136). Esta reflexión, por si sola, descalifica el Estudio que venimos analizando. Dicho en otros términos: la Administración Municipal no puede aprobar a libro cerrado un Informe como este. Y si por esas cosas llegara a hacerlo, debería razonar y fundar tal decisión.
En su entusiasmo por defender el Proyecto de su cliente, el EIAS dice que un edificio de 8 plantas en una manzana de casas bajas “no provocará cambios importantes en las características visuales de la zona”. Podría haber usado otros argumentos, pero este es una simple manifestación de lealtad contractual que, como en otros puntos, la Municipalidad no puede aprobar sin un análisis detenido.
2.4 Opinión de los vecinos
El capítulo que gira bajo el  rótulo de opinión de los vecinos, resulta de una endeblez notoria dado que los testimonios son anónimos y su recogida se hizo sin el menor recaudo orientado a certificar su existencia. Por lo demás, las conclusiones que de esos testimonios extrae la consultora de parte no se ciñen a ninguna norma científica. ¿Vale le lo mismo la opinión de un señor que tiene un kiosco y en tal carácter celebra la llegada de nuevos clientes aunque el edificio destroce el barrio, que la de un habitante permanente que vive allí con su familia y que tiene allí radicado su patrimonio?
2.5 Daño a la intimidad de los vecinos
Resulta llamativo que el Estudio guarde silencio sobre las observaciones que formulan los vecinos respecto de la altura del edificio (desmesurada para el barrio) y obre las preocupaciones de los mismos vecinos respecto de la invasión de su intimidad que se derivarán de tal altura (fojas 112). Mientras las otras observaciones son objeto de un “comentario” de los consultores, en este caso y pese a que el Estudio dice que “no puede soslayarse su trascendencia”, aquí se omite todo “comentario”.
La precariedad del EIAS se demuestra, entre otros muchos ejemplos, con solo transcribir el párrafo inserto a fojas 115: “El ámbito de privacidad de las personas deber ser preservado en toda la ejecución de la obra, lo cual conlleva la obligación del responsable de instalar barreras visuales y auditivas que impidan las indiscretas intromisiones en la propiedad ajena”. Los consultores piensan que las indiscretas intromisiones sólo provienen de los obreros de la construcción y no de los futuros vecinos que saldrán a tomar el aire en los balcones que apuntan sobre las casas situadas en el contra-frente.
Asombra que luego el Estudio omita enunciar eventuales medidas de corrección o mitigación sobre este punto del que antes dijera “no puede soslayarse su trascendencia”.
3. Suministro de agua y servicios cloacales
Los consultores privados (y los técnicos municipales) parte de una premisa falta: Estando el edificio en una zona servida por Aguas del Norte, la incorporación de 20 nuevas unidades no afectará en nada el suministro de agua ni el funcionamiento de los desagües cloacales.
Y si, por esas casualidades, llegaran a surgir problemas, la responsabilidad no será ni de HISPAN, ni de Aguas del Norte, ni de la Municipalidad, sino del Estado Provincial.
Quienes vivimos en la zona sabemos que entre los meses de setiembre y diciembre disminuye hasta niveles insoportables la provisión de agua. Y sabemos, por sentido común, que la multiplicación de usuarios en la zona agravará el problema.
Para nosotros, por encima de alambicados conflictos de jurisdicción, el suministro de agua es un dato central a tener en cuenta para la autorización de emprendimientos de la envergadura que tiene HISPANA.
Respecto de las cloacas, el Informe de Aguas del Norte no sirve para tranquilizar a nadie. Si bien admite que la habilitación del edificio estará condicionada o sujeta a la conclusión de las obras de ampliación de la planta depuradora Sur, todos sabemos que llegado el momento, la misma lógica (la misma ideología) que lleva a autorizar proyectos desmesurados como este y muchos otros que han deñado severamente los equilibrios básicos de la ciudad de Salta, servirá para habilitar de inmediato el edificio, aunque estallen las cloacas.
Esta extravagante elusión de responsabilidades inspira el siguiente párrafo del EIAS (fojas 136): “La acción sobre el factor en la etapa de construcción genera un impacto negativo que se manifestará a lo largo del desarrollo de la obra, en caso de surgir escasez de suministro este será fugaz y solucionado por los organismos del Estado”. Diríase que un desliz tal resulta inevitable en un informe de parte; pero que el mismo sea aprobado por la Municipalidad resulta inadmisible.
4. Garajes
De la documentación obrante en el expediente no surge que la empresa propietaria hay cumplido con la exigencia de dotar el edificio de plazas suficiente de garaje.
Sobre este punto, corresponde se aplique la Ordenanza vigente al momento de la eventual aprobación de del Proyecto.
PETITORIO
Por lo expuesto pedimos a esa Autoridad que:
a)    Imponga la corrección de la altura del edificio en razón de las dimensiones del terreno en donde se asienta el Proyecto.
b)    No apruebe el Estudio de Impacto Ambiental y Social, ordenándose a los servicios técnicos de la Municipalidad que completen el mismo realizando evaluaciones sobre el impacto visual y sobre los servicios de agua y cloacas para, en su caso, proponer la medidas que garanticen los derechos de los vecinos.
c)     Obligue a la empresa a cumplir la nueva ordenanza sobre garajes.    
Saludamos a Usted atentamente,     

viernes, 2 de marzo de 2012

Hispana, como mimetizar un edificio de 27 metros en el centro de Salta

Si algo podemos admirar de la empresa que construye el Edificio Hispana es su capacidad para proponer ideas innovadoras. El informe de impacto ambiental, encargado por ellos mismos, preveé hacer desaparecer de la línea visual todo un edificio de 27 metros de altura mediante "recubrimientos con toques de pintura que mimeticen el impacto". Confiamos que el tipo de ideas se manejan en este descolosal proyecto revolucionarán el mundo de la arquitectura urbana para mejor gloria de los constructores y especuladores que dirigen la planificación urbana de la ciudad de Salta. 

jueves, 16 de febrero de 2012

Edificio Hispana, un modelo de urbanismo que no queremos


La ciudad de Salta sufre silenciosamente uno de los ataques más intensos que se recuerden a sus señas fundamentales de identidad.  La especulación urbanística ha alcanzado dimensiones preocupantes no sólo por su impacto en el paisaje y la fisonomía de la ciudad sino, y sobre todo, por las profundas consecuencias de carácter social que el modelo actual de crecimiento urbano generará en el futuro. 

La política urbanística vigente se limita a primar el beneficio económico desmesurado y cortoplacista de quienes promueven la construcción.  Nada parece importarle la calidad de vida de los habitantes actuales y mucho menos la de los futuros que tendrán que pagar las consecuencias de este modelo de crecimiento erróneo como demuestra la experiencia de otros países que se vieron tentados por la misma senda.

Nuestras autoridades municipales, lejos de defender los intereses de los ciudadanos se han posicionado a favor de las empresas constructoras convirtiéndose, de facto, en meros portavoces de sus negocios. 

El Edificio Hispana es sólo un ejemplo más de las agresiones urbanísticas que se producen en la ciudad de Salta. De algún modo ejemplifica hasta dónde es capaz de llegar la cultura del hormigón cuando se trata de proteger un modelo de urbanismo al que le resulta por completo indiferente cualquier variable que no esté vinculada a sus cifras de rentabilidad.

Al comenzar las obras en la calle España 1172, los vecinos se dirigieron a la municipalidad de Salta solicitando la aclaración de algunas dudas legítimas respecto a un proyecto que tendría un impacto relevante en su calidad de vida. Entre otras cosas se solicitó información sobre el impacto de un edificio de ocho plantas en el suministro de agua y en las cloacas. También se preguntó, si el proyecto cumplía la exigencia de dotar el edificio de plazas suficientes de garajes.

La única respuesta que han obtenido hasta la fecha se limita a la citación judicial promovida por los promotores inmobiliarios contra 29 de los vecinos del área afectada.  Resulta, cuando menos, cuestionable el silencio de nuestros representantes en temas tan sensibles.  Pero lo que desde todo punto de vista es inadmisible es la coacción  ejercida por una empresa privada a un grupo de ciudadanos cuyo único interés es garantizar que se escuchen sus inquietudes.

Un edificio de 27 metros de alto en una superficie de 252 metros cuadrados resulta desmesurado. Lamentablemente para los constructores nadie nos impedirá subrayarlo cuantas veces creamos oportunas.